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Derecho y desarrollo, pluralismo jurídico, derechos humanos y neoconstitucionalismo : recepción y mutación de semánticas jurídicas en Brasil

By: Amato, Lucas Fucci.
Material type: ArticleArticleDescription: p. 61-87.Subject(s): SISTEMAS JURIDICOS | BRASIL | DERECHOS HUMANOS | NEOCONSTITUCIONALISMO | DERECHO CONSTITUCIONAL | SIGLO XXOnline resources: Descargar artículo In: Revista Latinoamericana de Sociología Jurídica Año 2, No. 2 (Marzo 2021)Abstract: Este artículo pretende hacer una revisión crítica de la recepción de teorías y movimientos jurídicos en Brasil a finales del siglo XX. Durante el régimen militar, las concepciones de derecho y desarrollo (adoptadas por la tecnocracia pública y privada de los juristas) y de pluralismo jurídico (recibidas como un discurso emancipador) se extendieron en paralelo. Desde la Constitución de 1988, el país ha recibido el impacto de un movimiento jurídico forjado desde la posguerra: la constitucionalización del derecho, la idealización interpretativa por referencia a principios y políticas, y el discurso de los derechos humanos como fundamento filosófico del ordenamiento jurídico. En medio de estas semánticas jurídicas tan difundidas, también corrieran discursos paralelos de sociología jurídica, como la recepción de la teoría de los sistemas sociales de Niklas Luhmann y las observaciones de Mangabeira Unger, líder del movimiento americano de Estudios Jurídicos Críticos. El trabajo señala que curiosamente la democratización del país implicó más una reanudación de la tradicional formación jurídica normativista que un esfuerzo por cualificar el pensamiento jurídico para el diseño y la crítica de las reformas institucionales.
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Este artículo pretende hacer una revisión crítica de la recepción de teorías y movimientos jurídicos en Brasil a finales del siglo XX. Durante el régimen militar, las concepciones de derecho y desarrollo (adoptadas por la tecnocracia pública y privada de los juristas) y de pluralismo jurídico (recibidas como un discurso emancipador) se extendieron en paralelo. Desde la Constitución de 1988, el país ha recibido el impacto de un movimiento jurídico forjado desde la posguerra: la constitucionalización del derecho, la idealización interpretativa por referencia a principios y políticas, y el discurso de los derechos humanos como fundamento filosófico del ordenamiento jurídico. En medio de estas semánticas jurídicas tan difundidas, también corrieran discursos paralelos de sociología jurídica, como la recepción de la teoría de los sistemas sociales de Niklas Luhmann y las observaciones de
Mangabeira Unger, líder del movimiento americano de Estudios Jurídicos Críticos. El trabajo señala que curiosamente la democratización del país implicó más una reanudación de la tradicional formación jurídica normativista que un esfuerzo por cualificar el pensamiento jurídico para el diseño y la crítica de las reformas institucionales.